Tahona 15

Labores De Campo

En la década de los años 30, la principal actividad económica en Herencia era la agricultura y la ganadería. Eran especialmente importantes los cultivos de vid, olivo y cereales como trigo, cebada o centeno. Según se recoge en el acta del pleno del 4 de febrero de 1935 (84r), el censo de personas que contribuyen como agricultores, “por riqueza rústica”, es de 2.881, de los cuales, 2.224 son por vides. En ese mismo año, según la misma fuente, los productos agrícolas sufrieron una grave crisis a causa de la escasa exportación, por lo que el Ayuntamiento decidió bajar temporalmente el impuesto de este sector.


Las dimensiones de la actividad agrícola en el pueblo también se aprecian en la información aparecida en el BOE de Ciudad Real nº37 del 22 de noviembre de 1935 según la cual, la Asociación Patronal Agrícola Herenciana, contaba en 1935 con un total de 600 obreros asociados.


Esta agrupación formaba parte de un movimiento regional destinado a regular y coordinar las actividades agrícolas en la provincia de Ciudad Real. En conjunto con otras entidades patronales de la zona, como la Asociación de Arrendatarios de Fincas Rústicas de Campo de Criptana (2.800 obreros) y la Asociación de Agricultores de Puerto Lápice (220 obreros), jugó un papel esencial en el desarrollo de las labores agrícolas y en la representación de los intereses tanto de los propietarios como de los trabajadores rurales. Su integración al sistema de Jurados Mixtos reflejaba el esfuerzo de la época por equilibrar las relaciones laborales en el campo.


En este fragmento de las películas, vemos la vendimia, trabajos de huerta, riego con noria de sangre y personas recogiendo ajos. La huerta herenciana ha sido siempre muy famosa y apreciada en toda la comarca por la calidad de sus productos. Era el medio de subsistencia para muchas familias de Herencia que, lamentablemente, décadas más tarde protagonizaron un éxodo masivo hacia núcleos urbanos tras la tormenta que asoló los campos en 1969. También podemos observar con más detenimiento una actividad muy familiar para todos los herencianos: la vendimia.

La Vendimia

Esta actividad suponía una importante fuente de ingresos para todas las familias. Por una parte los poseedores de las viñas tenían la base de su economía en la recolección. Por otro lado, para los que vendimiaban “por cuenta ajena”, suponía un un impulso a la economía familiar.

Por lo que hemos podido comprobar, la vendimia en 1935 estaba regulada tanto en precios como en los aspectos laborales. Según una nota en el periódico El castellano, en 1935 comienza la recolección de la uva sobre el 8 de octubre con los precios fijados por el Ministerio de Agricultura. Mientras que en el periódico Adelante encontramos una nota de prensa con esta información: “El pleno del Jurado Mixto Vitivinicola de Valdepeñas en sesión celebrada el día 3 de septiembre acuerdan los precios que deben regir durante la próxima campaña de vendimia, siendo precios por 100 kilos de uva para Herencia de 12,50 pesetas por uva blanca y 15,50 por la tinta.”

IMAGEN PRECIOS UVA

También resulta interesante ver cómo se regulaba el trabajo de la vendimia. Así lo encontramos en la publicación de El pueblo manchego del 13 de noviembre de 1935:

Jurado Mixto del Trabajo Rural: Bases para la Vendimia en Ciudad Real (1935)

Introducción

El Jurado Mixto del Trabajo Rural estableció una serie de normas para regular las faenas de recolección de uva en la provincia de Ciudad Real durante la campaña de 1933. Estas bases son obligatorias y aplican a las jurisdicciones de Almadén, Almodóvar del Campo, Almadén, Ciudad Real y Piedrabuena.

Condiciones Laborales

  • Jornada laboral:
    • Horario de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00.
    • En distancias mayores de 3 km entre el pueblo y el tajo, se descontará tiempo proporcional al traslado o se compensará en metálico.
  • Remuneración:
    • Hombres: 4,75 pesetas diarias.
    • Mujeres: 3,50 pesetas diarias.
    • Menores de 14 a 16 años: 3,25 pesetas diarias.
    • Horas extraordinarias permitidas solo en ausencia de obreros locales disponibles y con límites estrictos.
  • Condiciones especiales:
    • Las mujeres solo pueden ocupar un máximo del 25% de los puestos si hay hombres disponibles.
    • Prohibido a mujeres y menores realizar trabajos pesados salvo autorización justificada.

Contratación y Supervisión

  • Prioridad de contratación:
    Los empleadores deben contratar primero a obreros locales registrados en oficinas de colocación. Solo se permite la contratación de forasteros si no hay mano de obra disponible.
  • Supervisión:
    Inspectores supervisarán el cumplimiento de las bases y podrán aplicar sanciones por infracciones.

Responsabilidades del Empleador

  • Proveer agua, combustible y paja en alojamientos para trabajadores que pernocten en las fincas.
  • Realizar pagos semanales a los trabajadores.
  • Respetar los contratos vigentes siempre que se ajusten a estas bases.

Sanciones y Excepciones

  • Los contratos que no cumplan con estas normas serán considerados nulos.
  • Los empleadores que discriminen por motivos políticos, religiosos o sociales estarán sujetos a sanciones.

La siega de cereales

La Junta Comarcal del Trigo fue una institución agraria que operó en España desde el 1 de enero de 1738 hasta el 31 de diciembre de 1936. Su principal objetivo era regular y fomentar la producción y comercialización del trigo en las regiones donde se estableció. Durante su existencia, desempeñó un papel crucial en la organización del sector agrícola, estableciendo normativas y facilitando la cooperación entre los agricultores. En el caso de Herencia, la Junta Comarcal del Trigo se encargaba de coordinar las actividades relacionadas con el cultivo y la distribución del trigo en la comarca. Esta organización ayudaba a los agricultores locales a optimizar sus recursos y a acceder a mercados más amplios, contribuyendo al desarrollo económico de la región.

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